El nuevo Real Decreto 159/2021 publicado el 16 de marzo, en el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas establece unos nuevos requisitos técnicos exigibles para la certificación y homologación de los dispositivos V-16. Hasta el 1 de Enero de 2026 se podrán seguir utilizando los modelos actuales disponibles en el mercado. De esta fecha en adelante, deberán utilizarse los nuevos modelos homologados que incluyen una intensidad lumínica más fuerte y una función de geolocalización, como ocurre en otros países de Europa.
“… el umbral de intensidad luminosa previsto en la misma es excesivamente reducido considerando las actuales capacidades técnicas y es necesario ampliarlo hasta los límites establecidos en el Reglamento CEPE/ONU 65, a fin de dotarles de mayor visibilidad y canalizar, al mismo tiempo, las posibles evoluciones tecnológicas que en este concreto aspecto pudieran surgir en el futuro.” La señal se ha de medir de acuerdo con el reglamento 65. En el enlace https://unece.org/transport/vehicle-regulations-wp29/standards/addenda-1958-agreement-regulations-61-80 podéis descargar el reglamento completo.
“Hasta el 1 de enero de 2026 se podrán seguir utilizando como señal V-16, en los supuestos contemplados en el Reglamento General de Circulación, los dispositivos de pre-señalización de peligro con las dimensiones, color, modo de colocación y características técnicas contempladas en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, antes de la entrada en vigor de este real decreto.” Los triángulos se pueden seguir usando hasta el 1 de enero de 2016. Hasta ahora, el triángulo era la señal V16, que se sustituye por la señal luminosa. Podéis consultar todo lo referido a la V16 y cómo queda su uso en Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. (boe.es). En el Anexo XII figuran los accesorios que deben llevarse en el vehículo, y en las páginas 113 a 115 la descripción de la V16.
Hasta el 1 de enero de 2026 se podrán seguir usando las señales ya homologadas. A partir de esa fecha solo se podrán utilizar las señales V16 geolocalizadas.
“Sin perjuicio de lo anterior, el 1 de julio de 2022 quedará prohibida la comercialización y venta al público, de aquellas señales V-16 que no dispongan de la capacidad de comunicar su posición, según lo dispuesto en este real decreto.” Por tanto, más allá de esta fecha no podrán comercializarse las señales V16 no geolocalizadas.
“b) Intensidad luminosa: la intensidad debe ser en el grado 0 entre 40 y 700 candelas efectivas, y en los grados +-8 entre 25 y 600 candelas efectivas.” Se mantienen los límites inferiores, pero se aumentan los valores máximos. La intensidad se refiere a candelas efectivas y su medición se realizará de acuerdo con el reglamento 65, ya mencionado.
“8. La fecha de caducidad de servicio, referida al periodo de conectividad incluido con la adquisición de la baliza, deberá figurar tanto en el envase como en el propio dispositivo”. Se refiere a la caducidad de los 12 años de conectividad que se incluyen en el coste del dispositivo.
“9. Los dispositivos de pre-señalización de peligro V16, estarán destinados exclusivamente, a la visibilización del vehículo accidentado y consiguiente remisión a la Dirección General de Tráfico, de la ubicación del vehículo accidentado, no pudiendo incorporar funcionalidades adicionales.” Es decir, el dispositivo solo emitirá la señal luminosa que se homologa, con sus comunicaciones pertinentes. No podrá incorporar, por ejemplo, una linterna, ni más modos de señal, solo uno, el que se homologa.
“10. A fin de garantizar la correspondencia entre los prototipos ensayados, conforme a lo dispuesto en el apartado g del punto 3, de la sección V-16 Dispositivo de pre-señalización de peligro del anexo XI, y los dispositivos finalmente fabricados, el fabricante deberá disponer de un certificado de verificación periódica del control de la producción de los dispositivos V-16. Dicho certificado, será emitido por un servicio técnico de la conformidad de la producción designado para el Reglamento CEPE/ONU 65. Los requisitos para verificar la existencia de disposiciones y procedimientos para asegurar el control efectivo de la conformidad de la producción, así como las muestras a ensayar, serán los establecidos para el Reglamento CEPE/ONU 65.” Este control se hará también de conformidad con el reglamento 65 y la periodicidad podría ser anual. No obstante, este punto no está claro y cuando sepamos más detalles os los comunicaremos.
En el siguiente enlace podéis ver el Real Decreto completo.